2. El patrón adoptará las medidas necesarias para asegurar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado antecedente reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones https://saludocupaciona17272.blog2news.com/34969763/5-hechos-fácil-sobre-seguridad-industrial-descritos