1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, aparte que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista en el https://diagnsticodecondicionesde45566.blog-a-story.com/17194358/se-desconoce-datos-sobre-bienestar-laboral